A- de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Zapata Alvarez Maria Aleida·Demandado Gobernador De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Notificación iniciación de la acción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró la nulidad de todo lo actuado en el asunto de la referencia por los jueces de instancia, a partir del auto por medio del cual el Juzgado respectivo asumió el conocimiento del proceso.
Con el fin de salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa del tercero que pudiera eventualmente verse afectado con el fallo y que no fue oído en el proceso, debe decretarse la nulidad.
En consecuencia, se ordenó al Juzgado mencionado notificar al ciudadano sobre la existencia del proceso de tutela y las decisiones de mérito que se adopten en el curso del mismo.
Una vez surtidos los trámites pertinentes, profiéranse sentencias de primera y de segunda instancia, y regrese el asunto a esta Sala para que se revisen las decisiones judiciales que se adopten en el curso del proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Declarar la nulidad de todo lo actuado en el asunto de la referencia por los jueces de instancia, a partir del auto del 22 de junio por medio del cual el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Medellín asumió el conocimiento del proceso.
- Segundo. Con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, ordénase al Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Medellín que notifique a Nelson de Jesús Uribe Zea la existencia del proceso de tutela y las decisiones de mérito que se adopten en el curso del mismo.
- De igual forma deberá proceder el Juzgado Penal del Circuito de Medellín, en caso de que se surta la segunda instancia.
- Tercero. Esta providencia también deberá ser notificada al actor y a las autoridades demandadas.
- Cuarto. Una vez surtidos los trámites pertinentes, profiéranse sentencias de primera y, en su caso, de segunda instancia, y regrese el asunto a esta Sala para que se revisen las decisiones judiciales que se adopten en el curso del proceso.
- Quinto. La declaración de nulidad no afectará la validez de las pruebas ya aportadas al proceso en cualquiera de las instancias. Ellas deberán ser tenidas en cuenta al momento de fallar.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.